REPRESENTACIÓN DE VICTIMAS, ACCIÓN CONTRA LA DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS EN ACUEDUCTO, GAS NATURAL, Y ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE CARÁCTER PUBLICO O PRIVADO A NIVEL NACIONAL.
El legislador colombiano al diseñar la Ley 906 de 2004 optó por el término víctima para referirse a todas las personas naturales o jurídicas que individual o colectivamente han sufrido algún daño como consecuencia del injusto, dentro de las cuales, obviamente, se encuentran los perjudicados en la medida que también han padecido un daño derivado del delito.
El vocablo víctima se refiere a la “persona que padece un daño por culpa ajena o por causa fortuita” y la expresión perjudicado designa a quien “ha sido víctima de daño o menoscabo material o moral”.
la Ley 906 de 2004 los englobó en el término genérico “víctima” otorgándoles trato análogo al exigir para ambos el señalamiento de un daño concreto que los autorice a participar en el proceso penal.
Servicios Periciales Forenses y Criminalísticos S.A.S empresa dedicada a prestar servicios en soluciones eficientes, considerando que somos los únicos actualmente con experiencia como empresa privada en la acción contra la defraudación e fluidos, flagelo que atenta contra el medio ambiente, el patrimonio económico, colocando en riesgo publico (la comunidad), y el aumento de tarifas del servicio.
A través de nuestra línea de acción en contra de la defraudación de fluidos (Acueducto, Gas Natural, y Energía eléctrica) apoyamos la etapa investigativa y representamos en el proceso penal a empresas prestadoras de servicios públicos con la finalidad de reducir, mitigar, y normalizar esas acciones ilegales enmarcadas en el Código Penal Colombiano , articulo 256 “El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.